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PJ rechaza cese de prisión de Jerly Díaz

La exalcaldesa de Yarinacocha, interpuso dicha medida para que se revoque su arresto domiciliario y sea investigada en libertad, presentando nuevos elementos como declaraciones de regidores, conversaciones de WhatsApp, resoluciones de alcaldía, y hasta la partida de nacimiento de su bebé de meses de nacido y certificado post parto. No obstante, solicitud fue rechazada y deberá continuar con arresto domiciliario.


Escribe: Sigridt Rodríguez

Díaz Chota deberá cumplir prisión preventiva. | Foto: Santiago Romaní


Mediante resolución N°5, el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria (JIP), presidido por la magistrada Irene Hidalgo Armas, declaró infundado el cese de prisión interpuesta por Jerly Díaz Chota, quien con documentos pretendió debilitar la acusación por Organización Criminal, Colusión Agravada y Lavado de Activos.


Respecto al delito de organización criminal la defensa de la exalcaldesa Jerly Díaz Chota, presentó declaraciones de regidores del municipio de Yarinacocha, en donde se indica que todos ellos como regidores, funcionarios y periodistas, no han advertido ningún hecho irregular en la creación de órdenes de servicio, y mucho menos han recibido dinero por parte de la Municipalidad.


Sin embargo, bajo este contexto la titular del 3° JIP indicó “se tiene que los regidores, funcionarios y periodistas no son encargados de emitir órdenes de servicio u órdenes de pago; aunado a ello, en sus declaraciones indican que no han recibido ningún dinero por parte de la administración de la Municipalidad de Yarinacocha, no siendo el presente proceso una investigación que tenga como finalidad determinar si se entregó o no dinero a los regidores, funcionarios y periodistas, siendo ello así, las mencionadas declaraciones, no aportarían a dar mayores luces al presente proceso”.


De igual manera, también presentaron copias certificadas de conversaciones de WhatsApp, resoluciones de alcaldía, memorándums, entre otros documentos. Conversaciones y documentos que no cambiarían la situación de la exalcaldesa.


“La suscrita al realizar una lectura minuciosa de los documentos presentados, se tiene que los mismos no alteran de alguna manera los elementos que conllevaron en un primer momento a imponerle la medida coercitiva de prisión preventiva”, resuelve la magistrada.


Por otro lado, por el delito de lavado de activos, se habría establecido una sospecha fuerte, a causa de lo señalado por un colaborador eficaz quién indica que Jerly Díaz Chota, tiene un terreno ubicado en el Jr. 2 de mayo dividido en cuatro lotes, tres de ellos en proceso de construcción, el cuarto, sería una casa de madera, pero ella y su esposo llevaron a la persona de Romel Iván Mendoza Viza, para que sea empadronado por dos terrenos como si estuviera a su nombre ante la presencia de la Asociación ya que sólo tiene constancia de Posesión.

Documento del tercer juzgado rechazando el cese de prisión preventiva. | LVU


Finalmente, respecto al peligro procesal o de fuga, la defensa para acreditar el arraigo familiar de la imputada, ingresó como nuevos elementos de convicción el Acta de Nacimiento del menor hijo de la ciudadana Jerly Diaz Chota, el menor Ashton Angel Javier Nuñez Diaz, el Informe Médico de la paciente Jerly Diaz Chota, emitido por Mia Medic, y el Certificado de Inscripción del Ciudadano Asunción Chota Huayaba; los dos primeros demostrarías que la imputada recientemente ha dado a luz a su menor hijo, quien está bajo su cuidado y la misma esta con cuidados post-cesárea, y el último documento acredita que tiene un familiar que se encuentra delicado de salud, quien requiere de la visita de la imputada.


Si embargo, esto no fueron considerados, debido a que la imputada se encuentra en el actualidad con arresto domiciliario bajo las condiciones de su domicilio a cargo de su menor hijo, y esta mas que acreditada el arraigo familiar, pero los mismos no serían suficientes para variar la presente medida; aunado a ello, tampoco fue considerado el certificado de inscripción de uno de los familiares de la imputada como elemento nuevo de convicción.


Por todo lo expuesto, la juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria, Irene Hidalgo Armas, resolvió declarar infundado el cese de prisión de Jerly Díaz, por lo que deberá seguir cumpliendo arresto domiciliario por el plazo de 36 meses.

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